Statutes

  1. Departamento de Educación, Cultura y Deporte
  2. Dispongo
  3. Anexo Título I
  4. Anexo Título II
  5. Anexo Título III
  6. Anexo Título IV
    1. Capítulo I: El patronato
    2. Capítulo II: Comisión ejecutiva
    3. Capítulo III: Otras reglas
  7. Anexo Título V
  8. Anexo Título VI
  9. Anexo Título VII
  10. Anexo Título VIII
  11. Anexo Título IX


Colaboraciones de la fundación

 

Artículo 33.- condición de Colaborador

  1. Tendrán condición de Colaborador de la Fundación aquellas personas físicas o jurídicas que colabores en el cumplimiento de los fines de la Fundación bien mediante la aportación de recursos económico, bien mediante la donación de obras de arte o material documental o de uso o de uso museográfico, científico o didáctico o en cualquier otras forma, y que no cumplan las obligaciones previstas por el patronato para los Patronos Protectores.
  2. Los Colaboradores de la Fundación no tendrán la condición de Patronos.
  3. El Patronato, a través de los previsto en el artículo 12.2., regulará la capacidad de actuación de los Colaboradores de la Fundación, así como sus derechos y obligaciones.
 

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