Statutes
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte
- Dispongo
- Anexo Título I
- Anexo Título II
- Anexo Título III
- Anexo Título IV
- Capítulo I: El patronato
- Capítulo II: Comisión ejecutiva
- Capítulo III: Otras reglas
- Anexo Título V
- Anexo Título VI
- Anexo Título VII
- Anexo Título VIII
- Anexo Título IX
Naturaleza de los patronos
Artículo 27.- Incorporación de Patronos.
La Fundación instará a formar parte de su patronato a aquellas Instituciones, organismos Públicos y personas físicas, por sus competencias o relevancia en el ámbito de los fines de la Fundación, puedan colaborar a su mejor cumplimiento.
Artículo 28.- Patronos Institucionales
- Los Patronos Institucionales serán aquellas Instituciones su organismos públicos que aceptan participar en el Patronato de la Fundación.
- Cada Patrono institucional tendrá derecho a designar un miembro del patronato en su Representación.
Artículo 29.- Patronos Protectores
- Son Patronos Protectores las personas físicas o jurídicas privadas que colaboren de forma continuada , en el cumplimiento de los fines de la Fundación, bien mediante la aportación de recursos económicos, bien mediante la donación de obras de arte o material documental o de uso museográfico, científico o didáctico.
- La periodicidad y cuantía de la colaboración que dará derecho a la condición de Patrono Protector serán establecidas por el Patronato en su primera reunión.
- Cada entidad que disfrute de la condición de Patrono Protector tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
- El incumplimiento de las obligaciones aprobadas por el Patronato conllevará la pérdida de la condición de Patrono Protector y de la presencia en el Patronato de la Fundación
Artículo 30.- Patronos de Mérito
- Son Patronos de Mérito aquellas personas o instituciones que hayan contribuido de forma relevante y significativa al conocimiento de la figura y de la obra de Francisco de Goya, a la conservación de colecciones artísticas relativas a Goya o al fomento de la creatividad contemporánea.
- Cada entidad que disfrute de la condición de Patrono de Mérito tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
- Tendrán la condición de Patronos de Mérito natos el Director del Museo de Zaragoza y el Director del Museo Nacional del Prado.