Statutes

  1. Departamento de Educación, Cultura y Deporte
  2. Dispongo
  3. Anexo Título I
  4. Anexo Título II
  5. Anexo Título III
  6. Anexo Título IV
    1. Capítulo I: El patronato
    2. Capítulo II: Comisión ejecutiva
    3. Capítulo III: Otras reglas
  7. Anexo Título V
  8. Anexo Título VI
  9. Anexo Título VII
  10. Anexo Título VIII
  11. Anexo Título IX


Naturaleza de los patronos

 

Artículo 27.- Incorporación de Patronos.

La Fundación instará a formar parte de su patronato a aquellas Instituciones, organismos Públicos y personas físicas, por sus competencias o relevancia en el ámbito de los fines de la Fundación, puedan colaborar a su mejor cumplimiento.

Artículo 28.- Patronos Institucionales

  1. Los Patronos Institucionales serán aquellas Instituciones su organismos públicos que aceptan participar en el Patronato de la Fundación.
  2. Cada Patrono institucional tendrá derecho a designar un miembro del patronato en su Representación.

Artículo 29.- Patronos Protectores

  1. Son Patronos Protectores las personas físicas o jurídicas privadas que colaboren de forma continuada , en el cumplimiento de los fines de la Fundación, bien mediante la aportación de recursos económicos, bien mediante la donación de obras de arte o material documental o de uso museográfico, científico o didáctico.
  2. La periodicidad y cuantía de la colaboración que dará derecho a la condición de Patrono Protector serán establecidas por el Patronato en su primera reunión.
  3. Cada entidad que disfrute de la condición de Patrono Protector tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
  4. El incumplimiento de las obligaciones aprobadas por el Patronato conllevará la pérdida de la condición de Patrono Protector y de la presencia en el Patronato de la Fundación

Artículo 30.- Patronos de Mérito

  1. Son Patronos de Mérito aquellas personas o instituciones que hayan contribuido de forma relevante y significativa al conocimiento de la figura y de la obra de Francisco de Goya, a la conservación de colecciones artísticas relativas a Goya o al fomento de la creatividad contemporánea.
  2. Cada entidad que disfrute de la condición de Patrono de Mérito tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
  3. Tendrán la condición de Patronos de Mérito natos el Director del Museo de Zaragoza y el Director del Museo Nacional del Prado.
 

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