Modificación, fusión y extinción de la Fundación.
Artículo 39.- Modificación
Artículo 40.- Fusión con otra Fundación.
La entidad fundadora podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra fundación, previo acuerdo concertado al efecto con ésta última.
Artículo 41.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 42.- Liquidación y destino del haber.
En caso de la disolución de la Fundación, los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la misma se incorporarán, de acuerdo a lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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