Statutes

  1. Departamento de Educación, Cultura y Deporte
  2. Dispongo
  3. Anexo Título I
  4. Anexo Título II
  5. Anexo Título III
  6. Anexo Título IV
    1. Capítulo I: El patronato
    2. Capítulo II: Comisión ejecutiva
    3. Capítulo III: Otras reglas
  7. Anexo Título V
  8. Anexo Título VI
  9. Anexo Título VII
  10. Anexo Título VIII
  11. Anexo Título IX

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines funcionales

Artículo 9.- Beneficiarios.

Dado el objeto y los fines de la Fundación, sus actividades van dirigidas al conjunto de la sociedad. No obstante, a la hora de determinar los beneficiarios de actividades específicas, en su caso, el Patronato actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Articulo 10.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

  1. Deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan, en los términos previstos en la legislación vigente.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre del mismo.

Artículo 11.- Información

Dados el objeto y los fines de la Fundación, el Patronato proporcionará la información suficiente sobre los fines y actividades de la misma, facilitando sus conocimientos por toda la sociedad.

 

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