Disposiciones generales
Artículo I. - Denominación y naturaleza.
Artículo 2.- Personalidad jurídica y capacidad.
La Fundación, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio
Artículo 5.- Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará preferentemente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros ámbitos geográficos.
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